sábado, 6 de septiembre de 2008

CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS


Maria Casas Rojas, mayor de edad, identificado con cédula de Ciudadanía No. 52.253.293, actuando en Kyubi-Kafe quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y Claudia Mayerling Sánchez Rubiano, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.363.070, domiciliado en Bogota Cundinamarca, y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETO: El CONTRATISTA en su calidad de trabajador independiente, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en: Atención al cliente, y colaborar con los servicios varios, contando con su respectivo uniforme y herramientas para su excelente desempeño , sin que exista horario determinado, ni dependencia.

SEGUNDA.- DURACIÓN O PLAZO: El plazo para la ejecución del presente contrato será de 3 meses, contados a partir de 1 de Junio de 2008 y podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá constar por escrito.

TERCERA.- PRECIO: El valor del contrato será por la suma de $500000, Quinientos mil M/C.

CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado así:
$500.000 pagaderos mensualmente.

QUINTA.- OBLIGACIONES: El CONTRATANTE deberá facilitar acceso a la información y elementos que sean necesarios, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. El CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, además se compromete a afiliarse a una empresa promotora de salud EPS, y cotizar igualmente al sistema de seguridad social en pensiones tal como lo indica el art.15 de le ley 100 de 1993, para lo cual se dará un termino de 90 días contados a partir de la fecha de iniciación del contrato. De no hacerlo en el termino fijado el contrato se dará por terminado (Al respecto, tómese en cuenta lo indicado en el art.18 de la ley 1122 de enero de 2007

SEXTA.- SUPERVICION: El CONTRATANTE o su representante supervisará la ejecución del servicio encomendado, y podrá formular las observaciones del caso, para ser analizadas conjuntamente con El CONTRATISTA.

SEPTIMA.- TERMINACIÓN. El presente contrato terminara por acuerdo entre las partes y unilateralmente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

OCTAVA.- INDEPENDENCIA: El CONTRATISTA actuará por su cuenta, con autonomía y sin que exista relación laboral, ni subordinación con El CONTRATANTE. Sus derechos se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y el pago oportuno de su remuneración fijada en este documento.

NOVENA.- CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, sin la previa, expresa y escrita autorización del CONTRATANTE.

DÉCIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales, se fija como domicilio contractual a la ciudad de Bogotá.
Las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares, ante dos (2) testigos, a los 28 días del mes de Mayo del año 2008, en la ciudad de Bogotá.



CLAUDIA MAYERLING SANCHEZ RUBIANO
C.c. 1.022.363.070
Representante legal de: KYUBI-KAFE
Nit: 800.345.172-9

CONTRATANTE



MARIA CASAS ROJAS
C.c. 52.253.293

CONTRATISTA


DEYSI YOHANNA TOVAR SANCHEZ
T.I. 910608-02578

TESTIGO 1


ANGELA LIZETH SUAREZ BEJARANO
T.I. 910130-03870
TESTIGO 2

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